viernes, 5 de agosto de 2011

LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y LA RESTRICCIÓN AL FUERO MILITAR


I.- REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

Por fin el 1 de junio de 2011 el Poder Legislativo concluyó el largo y lento proceso de reforma constitucional para poner al país al nivel de los estándares internacionales de protección a los derechos humanos, aliviando un poco el deterioro de la imagen del país a nivel internacional en esta materia. La reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, que en el artículo primero constitucional establece que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.

Destacamos la importancia de esta reforma constitucional de la que Nuevo León estuvo ausente pues el congreso local irresponsablemente, no tomo al respecto ninguna decisión.

La incorporación al cuerpo constitucional de los tratados internacionales significa agregar a nuestro sistema jurídico vigente  normas jurídicas de protección a derechos humanos de alta calidad avaladas por juristas destacados de distintos países y que conforman un amplio sistema de protección que comprende diversas materias como las siguientes: Asilo, Derecho Humanitario Internacional, Desaparición Forzada, Discapacitados, Discriminación, Educación y Cultura, Esclavitud, Genocidio, Medio Ambiente, Menores, Migración y Nacionalidad, Minorías y Pueblos Indígenas, Mujeres, Derecho Penal Internacional, Propiedad Intelectual, Refugiados, Salud, Tortura, Trabajo, entre otras.

En la reforma también establece la obligación para todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y que además el estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

II.- RESTRICCIÓN AL FUERO MILITAR.

En concordancia con la reforma citada y en aplicación del Artículo Primero Constitucional recién reformado y sobre todo con motivo del cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado Mexicano (Caso Rosendo Radilla Pacheco), la Suprema Corte de Justicia resolvió el 12 de julio de 2011 que a partir de ahora, los jueces deberán restringir el fuero de guerra para que los militares acusados de delitos contra civiles no sean procesados por el fuero militar sino por las autoridades jurisdiccionales ordinarias.

Se trata de la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco, quien desapareció a manos del Ejército en 1974 en el Estado de Guerrero, en ella se señala que el Artículo 57 del Código de Justicia Militar contradice los tratados internacionales sobre derechos humanos, al establecer que todos los delitos cometidos por soldados en ejercicio de sus funciones deben ser procesados por el fuero militar, sin importar si hay civiles involucrados. A partir de la resolución de la Suprema Corte, “el fuero militar frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia podrá operar”.

La restricción del fuero militar por parte de la Suprema Corte es de fundamental importancia, en esta situación de violencia imperante en el país, por la gran cantidad de denuncias en contra de las autoridades militares precisamente por las múltiples violaciones a los derechos humanos dentro de la llamada “guerra contra el narco”, donde los ciudadanos de Nuevo León al igual que los del resto del país, han sufrido profundos daños. Ahora las víctimas tendrán mejores posibilidades de acceso a la justicia y a la reparación del daño.

Además acorde con la resolución de la Suprema Corte, todos los jueces del país están facultados para no aplicar las leyes que violen los derechos humanos contenidos en la Constitución o se opongan a los Tratados Internacionales firmados y ratificados por México en los casos específicos que conozcan.

Esta reforma y la determinación de la Suprema Corte es fruto de la constante lucha de las organizaciones no gubernamentales, de activistas defensores de los derechos humanos, de las víctimas, de luchadores sociales y ciudadanos en general y significa para los habitantes de este país, el contar con mejores y más eficaces instrumentos de protección de nuestros derechos. Sin embargo, nada viene en automático, los defensores y defensoras de derechos humanos y sus organizaciones, deberán permanecer alertas y con profesionalismo hacer uso de todos los recursos jurídicos y de denuncia social para evitar que se continúen cometiendo injusticias en el país.

ESTEBAN BÁRCENAS ALCALÁ
Monterrey, N.L. 31 julio 2011

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