sábado, 31 de octubre de 2009

ESTATUTOS DE LA ANAD

ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DEMOCRÁTICOS

ESTATUTOS

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CAPÍTULO I

RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO Y DURACIÓN


ARTÍCULO 1. La Asociación Nacional de Abogados Democráticos cuyas siglas son ANAD, es una Asociación Civil que se rige por las disposiciones contenidas en el presente Estatuto. Por las decisiones de la Asamblea o Congreso General y por las prescripciones legales aplicables.


ARTÍCULO 2. La Asociación tiene su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal y podrá instalar secciones, oficinas y lugares de reunión o de trabajo en cualquier parte de la Republica Mexicana.


ARTÍCULO 3. La duración de la Asociación será indefinida.


ARTÍCULO 4. La Asociación es de nacionalidad mexicana y todo extranjero que en acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerara por ese simple hecho como mexicano respecto de uno u otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.


CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS



ARTÍCULO 5. Son principios y objetivos de la Asociación:

a) La organización será GREMIAL de abogados de todas las ramas del derecho, pero no limitativa, agrupará también a litigantes, asesores, pasantes y estudiantes de derecho y empleados de la profesión; NACIONAL, aspirando a integrar los abogados del país y formar en cada Estado de la Republica y en el Distrito Federal una sección de la Asociación; INDEPENDIENTE del gobierno, los partidos, las iglesias y los empresarios, por lo que dependerá de sus propios recursos económicos de aquellos otros que no comprometan su independencia; DEMOCRATICA en su concepción, régimen y estructura organizativa, por lo tanto sus miembros tendrán libertad individual de pensamiento, acción, política, filosófica y religiosa;

b) El abogado miembro de la Asociación debe consagrar sus mejores esfuerzos para lograr la plena realización de los derechos esenciales de quienes solicitan sus servicios. La vida, la integridad física y moral, la libertad, el ejercicio de los derechos civiles políticos y sociales, deben ser preocupaciones de quienes ejercen la abogacía;

c) La defensa, protección efectiva y dignificación del libre ejercicio de la profesión, así como la solidaridad con los abogados perseguidos por su acción a favor de los principios aquí expresados;

d) Pugnar por la superación permanente de sus miembros en los terrenos profesional, académico, teórico y científico;

e) La movilización de los abogados de la Republica a fin de desarrollar una acción conjunta tendiente a lograr que la practica y la ciencia jurídica participen activamente en sus respectivas entidades en el proceso del cambios socio-económicos que estén en consonancia con los principios y objetivos aquí enumerados. Consecuentemente, por una nueva cultura jurídica de la sociedad;

f) La elaboración de estudios, análisis, compilaciones e investigaciones sobre la problemática jurídica en general;

g) Elaborar, editar y difundir todo tipo de materiales, con el fin de asesorar y capacitar a grupos de pobladores de escasos recursos en la gestión judicial, administrativa y contenciosa en sus problemas jurídicos concretos;

h) La organización de un servicio de asesoria y capacitación jurídica con instrumentos, publicaciones, metodologías y técnicas adecuadas en educación popular, con el fin de que los grupos de pobladores asimilen y hagan suyos los conocimientos jurídicos básicos y los implementen en la solución de sus problemas jurídicos concretos;

i) La lucha por la autodeterminación de los pueblos, la plena independencia económica y la soberanía del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales;

j) La acción contra todo tipo de agresión de una o varias naciones contra otra u otras y contra el colonialismo en todas sus manifestaciones;

k) La lucha en contra de la discriminación racial, de la mujer, del niño, los indígenas y de las minorías nacionales;

l) La defensa de una paz efectiva basada en el principio de la coexistencia pacifica entre Estados de diferentes sistemas sociales y económicos a este respecto;

m) El respeto y cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de las leyes de ellas derivadas, por mejorar la actual legislación, así como el respeto y cumplimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las normas y convenios internacionales;

n) La defensa y promoción de los derechos humanos y el cumplimiento de mejores y mas efectivas garantías de protección;


ñ) La condena y denuncia de las legislaciones represivas existentes en México, de legislaciones “paralelas” o resoluciones contrarias que tergiversen la legislación vigente;

o) Como un reconocimiento al principio de soberanía popular, la Asociación luchara por el respeto a la autentica voluntad popular, expresada en procesos electorales limpios y confiables;

p) La Asociación luchara porque el principio de división de poderes sea una realidad y no una ficción; por el respeto a la autonomía de las entidades federativas, y a la libertad de los municipios y por el respeto al autogobierno de las comunidades indígenas;

q) El establecimiento de relaciones fraternas y acciones comunes con los juristas del país y de todo el mundo y organizaciones empeñadas en similares objetivos de los enunciados en estos Estatutos;

r) Mantener relaciones con todas las instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, especialmente las de carácter democrático y popular, que desarrollan su actividad sobre las bases de principios y objetivos afines;

s) Adquirir, enajenar, administrar y contratar toda clase de bienes muebles e inmuebles y servicios para el desarrollo cabal de los presentes objetivos; y,

t) Realizar todo tipo de convenios con personas físicas, morales y toda clase de autoridades con el fin de realizar el presente objeto social.


CAPÍTULO III

DE LAS ACTIVIDADES



ARTÍCULO 6. La Asociación desarrollara todos aquellas actividades compatibles con sus principios y objetivos, en especial las siguientes:

a) Conferencias: Cada año realizara una conferencia nacional sobre temas vinculados con los principios y objetivos de los Estatutos. El temario serrá aprobado por el Consejo Nacional, conjuntamente con el Comité organizativo que se forme para tal efecto. Participaran en estos eventos los miembros de la Asociación y los que fueran invitados por el Consejo Nacional.

b) Encuentros y Foros Seccionales: En cada Sección Estatal se organizarán encuentros o reuniones regionales para el debate y tratamiento de cuestiones que les afecten.


c) Misiones e Informes: Realizara investigaciones, gestiones, pedidos de informes o cualquier actividad tendientes a comprobar y evaluar situaciones concernientes a sus principios y objetivos.


d) Centro de estudios: Organizar un Centro de Estudios Jurídicos y Sociales.

e) Consultas e Informes: Proporcionara consultas e informes que se requieran. Para quien solicite servicios profesionales, la Asociación ofrecerá el directorio de sus agremiados.

f) Editar un Boletín informativo de la Asociación, cuya periodicidad se acordará en cada asamblea.


CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES



ARTÍCULO 7. Podrán ser miembros de la Asociaciones quienes estén vinculados con actividades relacionadas con el ejercicio profesional de la abogacía y la práctica del derecho, ya sea como litigantes, académicos o servidores públicos y privados que estén de acuerdo con los presentes Estatutos, desarrollen una práctica profesional ajustada a los presentes principios y objetivos y contribuya regular y materialmente con la Asociación. En estricto derecho entendemos como abogados a los Licenciados en Derecho y pasantes, con patente para ejercer la profesión y en sentido amplio, aparte de aquellos, a los litigantes profesionales ya sea como apoderados o gestores judiciales y/o administrativos; por practicantes de Derecho comprendemos a los pasantes sin patente y estudiantes de Derecho que se inician profesionalmente en la abogacía. Podrán asimismo ser miembros de la organización, los abogados y/o practicantes del Derecho que por causas circunstanciales no ejercitan actividad alguna, pero tienen un reconocido prestigio conforme a los objetivos y principios planteados en los Estatutos.


ARTÍCULO 8. Para ser miembro de la Asociación se requiere:

a) Formular por escrito la solicitud de admisión y presentarla a la Sección o Delegación correspondiente, obligándose a respetar los principios de la Asociación y los presentes Estatutos, así como a luchar por la realización de sus objetivos.

b) Comprometerse a prestar su colaboración personal en la realización de los objetivos de la Asociación. Por lo que en la solicitud de ingreso deberá precisar con claridad las formas y fechas en que otorgara dicha colaboración.

c) Tener título de Licenciado en Derecho u otro equivalente o haber practicado alguna actividad jurídica por un plazo no menor de cinco años. En su caso, acreditar ser pasante o estudiante de la carrera de Licenciado en Derecho.

d) Luchar sistemáticamente por el cumplimiento del derecho y contra la corrupción de los funcionarios públicos, de los dirigentes sindicales, agrarios y cooperativistas y contra los actos que realicen los abogados en violación de la ética profesional.

e) Obligarse a cumplir las comisiones que la Asamblea Nacional y Regional, así como los Consejos Nacional y Regional les encomienden.

f) Aportar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezcan los órganos competentes de la Asociación.


ARTÍCULO 9. Son derechos de los asociados:

a) Recibir la defensa y solidaridad necesarias para en el caso de ser objeto de persecución o agresión por su actividad en cumplimiento de los principios y objetivos de esta Asociación o en general por el desarrollo de sus actividades profesionales.

b) Presentar en todo momento propuestas para la mejor consecución de los objetivos de la Asociación, así como pedir información a los órganos de la misma.

c) Ejercer la critica y la autocrítica responsables y fraternas como norma fundamental de la Asociación.

d) Formar parte de los organismos directivos y comisiones de trabajo.

e) Contar en las Asambleas Generales con voz y voto.


ARTÍCULO 10. Organizaciones adherentes: El Consejo Nacional en consulta con la respectiva Sección Estatal, en su caso, podrá aceptar la adhesión a la Asociación de grupos u organismos representativos de abogados que acepten expresamente sus principios y objetivos, en los términos establecidos en el Artículo Octavo de los presentes estatutos.


CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN



ARTÍCULO 11. Los órganos de la Asociación son:

a) La Asamblea Nacional que también podrá denominarse como el Congreso Nacional

b) El Consejo Nacional

c) El Comité Ejecutivo Nacional

d) Las Asambleas Regionales que podrán denominarse como Asambleas Seccionales.


CAPÍTULO VI

DE LA ASAMBLEA NACIONAL



ARTÍCULO 12. La Asamblea Nacional esta integrada por todos los asociados y es el órgano supremo de la Asociación. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias, sus resoluciones y acuerdos son obligatorios para sus miembros y estos serán adoptados por mayoría de votos.


ARTÍCULO 13. La Asamblea Nacional Ordinaria deberá reunirse anualmente en el lugar de la Republica que el Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo Nacional o de la Asamblea Nacional en su reunión anterior lo determinen.


ARTÍCULO 14. Las Asambleas extraordinarias serán convocadas por el Comité Ejecutivo Nacional, por iniciativa propia, a pedido de los Consejeros que alcancen un ejercicio de los existentes o a solicitud de la tercera parte de todos los asociados. Las convocatorias en este caso deberán darse a conocer con una anticipación no menor de treinta días, expresaran la fecha. el lugar y los asuntos a tratar.


ARTÍCULO 15. Compete a la Asamblea Nacional:

a) Conocer anualmente y en su caso aprobar el informe que presente el Comité Ejecutivo Nacional.

b) Determinar la política y actividades para el siguiente periodo.

c) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y al Coordinador del Consejo Nacional

d) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto de la Asociación y darlos a conocer a todos los asociados

e) Fijar el importe de la cuota mensual o anual que deben aportar los miembros

f) Decidir las modificaciones del presente estatuto

g) Decidir en definitiva la expulsión de los miembros de la Asociación, cuya sanción haya sido impuesta por el Consejo Nacional o por alguna de las Asambleas

h) Cualquier otra función que se derive de la ley, los presentes estatutos o que se corresponda con sus principios y objetivos.


ARTÍCULO 16. El Comité Ejecutivo Nacional se integra por los siguientes cargos:


-Presidente

-Secretario de Organización

-Secretario de Relaciones

-Secretario de Finanzas

-Secretario de Informática y Difusión

-Secretario en el Área del Derecho Constitucional, Político y Electoral

-Secretario en el Área de Derechos Humanos y Penales

-Secretario en el Área de Derecho Laboral, de la Seguridad Social y Derecho Cooperativo

-Secretario en el Área de Derecho Agrario y Derecho Indígena

-Secretario en el Área de Derecho Económico, Financiero y Fiscal

-Secretario en el Área de Derecho Habitacional, Ecológico e Inquilinario

-Secretario en el Área de Derecho Internacional y de los Tratados

-Secretario en el Área de Derecho Civil y Familiar

-Secretario de Defensa y Protección de los Miembros de la Asociación.


Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional serán electos por la Asamblea General, con voto secreto o abierto según lo decida la misma, duraran dos años en su cargo, y serán reelegibles hasta por un periodo más. El Miembro del Comité que presida cada cartera será responsable del funcionamiento de ella y podrá escoger como colaborador o participante a los socios de la ANAD que por su especialización y su interés estén calificados para ello.


ARTÍCULO 17. El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá en forma ordinaria bimestralmente y en pleno con la asistencia de por lo menos siete de los miembros y sus decisiones se adoptaran por acuerdo mayoritario de los miembros presentes El Comité Ejecutivo Nacional se coordinara con los Comités Ejecutivos Locales o Regionales y se distribuirán de acuerdo a sus campos de competencia. Cualquier diferencia entre ellos Serra resuelta por el Consejo Nacional.


ARTÍCULO 18. El Comité Ejecutivo Nacional se podrá reunir con carácter de extraordinario cuando asuntos trascendentes lo hagan necesario y debe ser convocado por tres de sus miembros.


ARTÍCULO 19. Los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional y de Comisiones especiales serán obligatorios para todos los miembros de la Asociación, siempre y cuando no contravengan con lo mandado por la Asamblea General, los presentes Estatutos y la Ley, los socios podrán impugnarlos ante la Asamblea Nacional.


ARTÍCULO 20. Corresponde al Comité Ejecutivo Nacional:

a) Tomar las decisiones que se requieran para el efectivo cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea, del Consejo Nacional, de las conferencias y de los encuentros zonales.

b) Orientar al trabajo de las Secciones y Delegaciones Estatales.

c) Llevar un registro de las Secciones y Delegaciones Estatales que se formen.

d) Elaborar los proyectos de Plan de Trabajo y de Presupuesto de la Asociación y elevarlos al conocimiento de la Asamblea.

e) Publicar en el boletín de la Asociación las resoluciones y acuerdos de la Asamblea, de las conferencias y los encuentros zonales.

f) Designar la dirección del Centro de Estudios Jurídicos y Sociales.

g) Desarrollar las iniciativas que surjan de los principios y objetivos de la Asociación, difundiendo su contenido

h) Preparar el informe que someterá a consideración de la Asamblea

i) Mantener estrecho contacto con las Secciones y Delegaciones Estatales, así como organizaciones o movimientos nacionales e internacionales cuyos objetivos sean afines a los de la Asociación.

j) Designar las personas para la realización de investigaciones, gestiones, informes o cualquier otra actividad tendiente a evaluar situaciones concernientes a los principios y objetivos.

k) Designar al personal de la sede permanente y coordinar su funcionamiento; y,

l) Designar un apoderado general con facultades para pelitos y cobranzas y actos de administración.


ARTÍCULO 21. Todos los miembros de la Asociación podrán ser electos para formar parte del Comité Ejecutivo Nacional y del correspondiente Comité Ejecutivo Local, pero la aceptación del cargo los obliga a desempeñar con eficacia y asiduidad las funciones que les correspondan La falta de cumplimiento serán motivo de destitución del cargo y en casos graves de expulsión de la ANAD, pero tales sanciones solo podrán aplicarse en términos de los presentes Estatutos y con previa audiencia del afectado. Las elecciones de los miembros del Consejo Nacional se llevaran a cabo por mitades, cada dos años, por la mayoría de los integrantes de cada sección o agrupación afiliada, para conciliar la continuidad con la renovación del Órgano Colegiado Nacional.


CAPÍTULO VII

DEL CONSEJO NACIONAL



ARTÍCULO 22. El Consejo Nacional es un órgano integrado por los expresidentes del Comité Ejecutivo Nacional y por entre uno y tres representantes de cada una de las entidades federativas en donde funcione una Sección Local o una Asociación Estatal adherida a la ANAD. Este Consejo funcionara bajo el principio de la no reelección.


ARTÍCULO 23- Serán funciones del Consejo Nacional:

a) Reunirse por lo menos cada trimestre para examinar la marcha general y el cumplimiento de planes y programas de la ANAD, formulando las orientaciones, sugestiones y recomendaciones que estimen convenientes.

b) Señalar el lugar y la fecha de cada una de sus reuniones comunicándola oportunamente a todos y cada uno de sus miembros.

c) Designar de entre sus miembros a un coordinador

d) Señalar conforme a estos Estatutos las fechas y lugares de los congresos anuales de la ANAD y sugerir temas que en ellos deban ser tratados

e) Promover y vigilar la debida Constitución y funcionamiento de las distintas secciones locales de la AND y de los organismos regionales de abogados que a ella se adhieran

f) Fungir como Tribunal de segunda instancia cuando se dicten resoluciones por los órganos locales o por el Comité Ejecutivo Nacional, así como calificar la validez de elecciones de funcionarios, cuando sobre ellas surjan diferencias. En todos estos casos el Consejo Nacional cuidara de que se respete el derecho de audiencia de los interesados.

g) Promover y mantener relaciones a nivel internacional con organismos de abogados del extranjero.

h) Vigilar que todos los órganos de la Asociación y todos sus miembros ajusten sus actos a lo ordenado por el presente Estatuto y a lo acordado por la Asamblea General.

i) Vigilar que la conducta profesional de los asociados sea de acuerdo con la ética del ejercicio de la profesión.

j) Ser el órgano jurisdiccional en todos los conflictos que surjan por violaciones o desacato a los Estatutos o a lo acordado por las Asambleas o los Consejos.

k) Imponer sanciones a quienes se hagan acreedores a ello y de acuerdo a los presentes Estatutos, pero siempre respetando la garantía de audiencia

l) Proponer a la Asamblea General la expulsión de algún miembro de la Asociación. En tanto aquella no pronuncie su decisión final, el Consejo acordara la suspensión provisional del asociado.


ARTÍCULO 24. Las elecciones de los miembros del Consejo nacional se llevaran a cabo por mitad cada dos años por la mayoría de los integrantes de cada sección o agrupación afiliada, para conciliar la continuidad con la renovación de los Órganos Colegiados Nacionales.


CAPÍTULO VIII

DE LAS ELECCIONES ESTATALES



ARTÍCULO 25. En cada Estado de la Republica y en el Distrito Federal se constituirá una Sección de la Asociación, para lo cual se requerirá un mínimo de diez miembros, cuando algún Estado cuente con número menor de miembros, podrá constituir una Delegación.


ARTÍCULO 26. La constitución de cada Sección o Delegación Estatal deberá ser comunicada al Comité Ejecutivo Nacional, para efectos de su registro y coordinación con las otras Secciones y Delegaciones que llegaran a formarse.


ARTÍCULO 27. Compete a las Secciones y Delegaciones Estatales:

a) Llevar a cabo a nivel local y en colaboración del Comité Ejecutivo Nacional, las funciones, atribuciones y objetivos de la Asociación.

b) Elaborar su plan de trabajo y presupuesto

c) Remitir el porcentaje de sus ingresos que el Comité Ejecutivo Nacional determine, de acuerdo con las condiciones económicas de cada entidad.

d) Informar semestralmente al Comité Ejecutivo Nacional de sus actividades y planes de trabajo.

e) Ejecutar y divulgar las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea, las conferencias, encuentros regionales o zonales y las misiones o informes aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional.

f) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional la realización de misiones, informes y encuentros regionales o zonales, indicando en cada caso el temario y objetivos de los mismos.

g) Percibir contribuciones de los miembros de su sección e informar al Comité Ejecutivo Nacional de los mismos,

h) Despachar las consultas el Comité Ejecutivo Nacional.

i) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional la expulsión de alguno de sus miembros.

j) Suspender temporalmente a sus miembros.

k) Cualquier otra función que surja de los Estatutos o que correspondan con su principios y objetivos.


ARTÍCULO 28. Las funciones encomendadas a las Secciones se cumplirían por sus órganos, que tendrán la misma estructura que a nivel nacional, pero con su jurisdicción limitada a la entidad federativa que corresponda. Abrá por lo tanto una Asamblea Regional, integrada por todos su miembros y que será la máxima autoridad a este nivel, debiendo designar este a un Comité Ejecutivo Seccional, cuyo número de integrantes dependerá de las necesidades que existan a nivel regional, mismo que cumplirá sus funciones por medio de plenos y comisiones especiales de trabajo. Los órganos arriba referidos, además de las funciones encomendadas en el artículo precedente, deberán de cumplir también en lo que no sea incompatible con las atribuciones de la Asamblea y Comité Ejecutivo Nacional, en el ámbito de sus funciones y con las adecuaciones necesarias requeridas por su entidad federativa.


CAPÍTULO IX

DE LAS SANCIONES


ARTÍCULO 29. Las sanciones imponibles serán:

a) Amonestación.

b) Suspensión temporal de derechos como socio, hasta por tres meses.

c) Expulsión definitiva.


Se deberá establecer un procedimiento claro para la aplicación de las sanciones previstas en este artículo.


CAPÍTULO X

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN



ARTÍCULO 30. Si por cualquier motivo la Asociación llegara disolverse, los bienes que posea serán adjudicados a las instituciones que propugen por la defensa y el estudio de los derechos del pueblo Mexicano que dicte la Asamblea de Disolución.


CAPÍTULO XI

DE OTRAS DISPOSICIONES



ARTÍCULO 31. Este Estatuto podrá ser reformando por las dos terceras partes de los asociados presentes en las Asamblea en que se tome tal acuerdo.


Nota: (MODIFICACIONES ESTATUTARIAS DE LA ANAD DERIVADAS DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN EL SEGUNDO CONGRESO ANUAL CELEBRADO EL 1, 2 Y 3 DE OCTUBRE DE 1993.)